martes, 26 de enero de 2021

Después de muchos años, se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio

Una buena noticia para el comercio exterior en México: con 9 Artículos, 4 transitorios y la incorporación de una diversidad de actores de la administración pública y del sector privado, se publicó el pasado 22 de enero el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio. 

Este Acuerdo establece con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo objeto es facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



El Comité será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Economía, quien podrá ser suplida en sus ausencias por la persona Titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior y estará integrado por representantes de las siguientes dependencias con voz y voto:

I.        Secretaría de Economía;
II.       Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.      Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.       Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI.      Secretaría de Energía;
VII.     Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII.    Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
IX.      Secretaría de Salud.

El Comité hará las recomendaciones pertinentes observando el ámbito de la competencia de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal que lo conforman, con la finalidad de que las políticas, programas y acciones de las dependencias que lo integran, se orienten de manera coordinada y conjunta para adoptar e implementar medidas de facilitación del comercio. El Comité también podrá constituir, los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como temporales, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

Entre las funciones que tendrá el Comité, se establecen:

I.  Fungir como instancia de coordinación de las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia y que intervengan en los diferentes aspectos relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
II.   Coadyuvar con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la competencia de sus integrantes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación y complementariedad;
III.   Proponer cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, así como aprobar las cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del mismo;
IV.   Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Comité, su plan de trabajo anual y
calendario de sesiones ordinarias, que serán propuestos por el Presidente del Comité;
V.    Elaborar y aprobar la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, mediante la cual se establezcan los temas relacionados con la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio;
VI.   Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en el ámbito de sus competencias, a fin de complementar las acciones con el objetivo de lograr mejoras en los procesos en materia de comercio exterior;
VII.  Analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior con el objeto de reducir sus costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable;
VIII. Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir recomendaciones, ante las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualización o mejora;
IX.    Realizar el seguimiento de las acciones de los integrantes del Comité en cumplimiento a los acuerdos alcanzados por el Comité, en sus respectivas competencias, en relación con la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior;
X.    Analizar los acuerdos y propuestas que se generen en los grupos de trabajo que sean constituidos.

A partir de la fecha de publicación, se tienen 35 días para la instalación del Comité, será interesante y necesario dar seguimiento al proceso de implementación desde este espacio. 

lunes, 11 de enero de 2021

Nueva LIGIE en México

 

Los pasados 1 de julio y 28 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF y entró en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Sexta Enmienda) que actualiza y moderniza uno de los instrumentos más importantes para el comercio exterior mexicano. A través de esta actualización México compacta la TIGIE al reducirla en más de 4000 fracciones arancelarias, implementa un quinto par de dígitos para fines de identificación comercial y cumple con la implementación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado.

Esta actualización no modifica aranceles, no impacta en regulaciones arancelarias y no impacta en fracciones del capítulo 98 y prohibidas. A partir de su publicación, se tiene un periodo de 179 días naturales para actualizar y armonizar más de 50 instrumentos de comercio exterior conforme a la nueva Tarifa Arancelaria.

Micrositio que elaboró la Secretaría de Economía sobre la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Preguntas frecuentes sobre la Nueva LIGIE