El Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar) está considerado como el más importante de todos
los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes.
La primera versión fue adoptada en 1914, en respuesta a la catástrofe del
Titanic y sucesivamente ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones, la versión vigente se
conoce como "Convenio SOLAS, 1974, enmendado".
El objetivo principal del Convenio SOLAS es establecer
normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los
buques, compatibles con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son
responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las
disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de
certificados como prueba de que se ha hecho así. Las disposiciones relativas a
la supervisión permiten también a los Gobiernos Contratantes inspeccionar los
buques de otros Estados Contratantes, si hay motivos fundados para creer que un
buque dado, y su correspondiente equipo, no cumplen sustancialmente las
prescripciones del Convenio, siendo conocido este procedimiento como
"supervisión por el Estado rector del puerto". La versión actual del
Convenio SOLAS contiene disposiciones por las que se establecen obligaciones de
carácter general, procedimientos de enmienda y otras disposiciones, acompañado
de un anexo dividido en 12 capítulos.
Nuestro país es Estado Miembro de la Organización Marítima
Internacional (OMI) y desde 1977 Gobierno Contratante del Convenio SOLAS, por
lo cual está obligado a observar y verificar el debido cumplimiento de las
disposiciones del mismo.
El Convenio fue enmendado el 21 de noviembre de
2014 con la intención de contribuir a otorgar seguridad y certidumbre a las operaciones; mediante la Resolución MSC.380(94), que establece en su Capítulo VI,
Parte A, Regla 2, la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores
llenos antes de su estiba a bordo del buque, para garantizar la seguridad del
buque, de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, de la carga y en
general en el mar; Dichas Enmiendas se consideraron aceptadas a partir del 1 de
enero de 2016, al no haberse notificado al Secretario General de la OMI, por
parte de los Gobiernos Contratantes del Convenio, alguna recusación a las
mismas.
De conformidad con la Resolución MSC.380(94), las Enmiendas
mencionadas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016, y derivado de las
Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con carga,
emitidas el 9 de junio de 2014, mediante la Circular MSC.1/Circ.1475, por el
Comité de Seguridad Marítima de la OMI, que se integran como anexo 1, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Coordinación General
de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Marina Mercante, y la
Secretaría de Economía publicaron el pasado 17 de junio de 2016, el ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA VERIFICAR LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES CON CARGA, ANTES DE SU EMBARQUE PARA TRANSPORTE MARÍTIMO.
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8.1.2 Cuando un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS entregue en la instalación de una terminal portuaria un contenedor lleno para su transbordo a un buque que también se rige por las reglas del Convenio SOLAS, es obligatorio, en virtud de las reglas del Convenio SOLAS, que la masa bruta de cada contenedor que se entregue se haya verificado antes de que se proceda a su embarque en el buque que realiza la entrega. Así, todos los contenedores llenos que se descarguen en un puerto de transbordo deberían disponer ya de la masa bruta verificada, lo que hará innecesario que vuelvan a pesarse en la instalación portuaria de transbordo. El buque que efectúe la entrega debería notificar a la instalación de la terminal portuaria del puerto de transbordo la masa bruta verificada de cada uno de los contenedores llenos entregados. El capitán del buque en el que hayan de embarcarse los contenedores llenos transbordados y la instalación de la terminal portuaria del puerto de transbordo podrán confiar en la información proporcionada por el buque que efectúa la entrega. Se podrán utilizar sistemas de comunicación buque-puerto existentes para facilitar dicha información según acuerden las partes comerciales interesada
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